Avala Comisión de Defensa dictámenes en sentido negativo sobre justicia militar, Guardia Nacional y seguridad pública


“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”


Boletín No.1849



La Comisión de Defensa Nacional, que preside el diputado Luis Arturo Oliver Cen (Morena), aprobó tres dictámenes en sentido negativo a iniciativas que proponían derogar disposiciones de diversas leyes, así como de códigos y decretos, en materia de justicia militar, Guardia Nacional y seguridad pública, presentadas por la diputada del PAN, Genoveva Huerta Villegas e integrantes de su grupo parlamentario.

Las propuestas incluían disposiciones de los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y al decreto que modifica varias legislaciones y leyes orgánicas, sobre Guardia Nacional y seguridad pública, esta última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022.

Al respecto, el diputado Oliver Cen señaló que el sentido de estos tres dictámenes es negativo, por razones de que la invalidación de una norma jurídica, como la declaratoria de inconstitucionalidad, implica que la norma nunca tuvo validez legal desde su origen.

La derogación, por otro lado, implica que una norma previamente válida deja de serlo en el futuro y si un artículo ya es inválido no hay necesidad de derogarlo, ya que no está vigente, por lo que no es viable derogar algo que ya fue declarado inválido.

Destacó que, de acuerdo con la doctrina jurídica en materia de las declaratorias de invalidez y derogaciones de porciones normativas revisadas en este análisis, se puede concluir que la propuesta de derogación de las porciones pudiera no ser necesaria respecto a que la invalidez establecida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre tales porciones incluye el efecto de su expulsión del ordenamiento jurídico del país.

Aseveró que conforme al artículo 105, fracción segunda, último párrafo de la Constitución Política las resoluciones dictadas por la Suprema Corte en acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales y su declaratoria produce efectos generales.

Esto significa que la norma deja de surtir efectos jurídicos frente a todos los destinatarios del orden jurídico, sin importar quien haya promovido la acción; es decir, quien tiene el carácter de obligatorio para todas las autoridades incluidas el Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal y los tribunales.

Precisó que el artículo 45 de la Ley reglamentaria de las fracciones 1 y 2 del artículo 105 constitucional establece que las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la SCJN, la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal en que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

Señaló que la derogación propuesta incide sobre disposiciones que han sido previamente declaradas inválidas mediante resolución firme de la SCJN, y en este sentido la validez de las normas está relacionada con su pertenencia al sistema jurídico, ya que por una parte la obligatoriedad de una norma declarada válida es incuestionable.

Por otra parte, al declararse la invalidez de una norma con efectos generales se podría decir que su eficacia es destruida completamente, ya que no podrá volver a ser aplicada bajo ninguna circunstancia, por lo que pierde no solamente su eficacia futura sino también su potencial eficacia ultra activa.

Sin embargo --agregó- conservan las normas derogadas, ya que solamente pierden su vigencia y en tanto que dichos preceptos ya no surten efectos normativos en virtud del control de constitucionalidad ejercido, para este caso no hay materia de estudio debido a que la SCJN ya resolvió el tema invalidando los artículos señalados en la iniciativa.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (PAN) al manifestarse en contra recalcó que, si bien es cierto que una vez que se declara inconstitucional una norma y que es expulsada por un ordenamiento jurídico, ya no tiene validez, sin embargo hay una referencia explícita en las tres iniciativas por pedagogía de la norma jurídica y por claridad de la misma, por lo que era importante considerarlas en sentido positivo para que fuera más clara al público que va dirigido, al Ejército mexicano, pero también a cualquier ciudadano y ciudadana del país. 


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