“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2025
Boletín No.1701
El presidente de la Comisión de Seguridad Social fundamenta dictamen en materia de seguro por desempleo
• Busca modificar la base de cálculo del retiro por desempleo y prevenir fraudes, señala el diputado Olivares Cerda
En la sesión extraordinaria vespertina de la Cámara de Diputados, el presidente de la Comisión de Seguridad Social, Arturo Olivares Cerda (Morena), explicó los fundamentos del dictamen que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro por desempleo.
Indicó que el objetivo es proteger uno de los bienes más valiosos para toda persona trabajadora: su ahorro para el retiro, ya que la legislación vigente contempla el retiro por desempleo como un derecho de las y los trabajadores, y puede realizarse de manera parcial desde la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y existen dos modalidades establecidas.
La modalidad A --abundó-- permite retirar el equivalente a 30 días del último salario base de cotización con un tope de diez Unidades de Medida de Actualización. En la B, elegir entre 90 días del salario base promedio de los últimos cinco años cotizados, o bien el 11.5 de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, eligiendo la cantidad menor.
Subrayó que “ambas buscan ser un mecanismo de apoyo en momentos de necesidad, pero también preservar el equilibrio entre la atención a una contingencia y la protección del futuro previsional de las y los trabajadores”.
No obstante, añadió, en la práctica hemos sido testigos de un fenómeno alarmante, que es la proliferación de gestores que amparados en vacíos legales ofrecen realizar el trámite de retiro por desempleo a nombre de los trabajadores, “una simulación jurídica”.
Comentó que, a través de ese esquema, facilitan que personas accedan a montos de aproximadamente 34 mil pesos de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, incluso sin cumplir cabalmente con los requisitos legales.
Lo más grave es que estos gestores cobran comisiones abusivas que oscilan entre el 10 y el 35 por ciento del ahorro para el retiro, con lo cual se enriquecen a costa del patrimonio previsional de las y los trabajadores.
“No se trata de un fraude en detrimento del patrimonio de quienes cotizan, es un fraude a la ley, un fraude al espíritu de la seguridad social y una amenaza directa al bienestar y futuro de millones de mexicanos”, afirmó.
Detalló que, en julio de 2024, las Afores reportaron más de tres mil millones de pesos retirados por concepto de desempleo, el monto mensual más alto en la historia del sistema. En el primer trimestre de ese año, los retiros por esa vía superaron los 17 mil 900 millones de pesos, lo que representa un aumento del 27 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.
Por ello, el dictamen tiene como propósito regular adecuadamente los retiros parciales por desempleo, a fin de proteger los recursos de las y los trabajadores y evitar las simulaciones jurídicas que comprometan su futuro.
Ante ello, dijo, se proponen dos objetivos específicos: uno, modificar la base de cálculo del retiro por desempleo, en lugar de permitir operaciones con base en salarios inflados. Se plantea que el retiro se calcule en el salario promedio real del trabajador registrado ante el IMSS, garantizando un cálculo justo y verificable considerando las últimas 52 semanas de cotización.
Dos, prevenir fraudes, ya que la reforma busca poner candados para proteger los recursos de las y los trabajadores, evitando cualquier intento de abuso por parte de los gestores.
“Lo que está en juego --puntualizó-- no es una simple corrección técnica a la ley. Lo que está en juego es la dignidad del trabajo, la transparencia del sistema de seguridad social y la justicia intergeneracional que representa el derecho a una pensión digna. No podemos ni debemos permitir que el ahorro de toda una vida se vea reducido por prácticas desleales que lucran con la necesidad ajena”.
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