PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A REALIZAR UNA MESA DE TRABAJO CON EL TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, MTRO. EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, A EFECTO DE CONOCER LAS ACCIONES QUE REALIZARÁ DICHA FISCALÍA PARA RESARCIR LOS ERRORES EN LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE DERIVÓ EN EL DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA POR EL QUE SE DESECHÓ UNA SOLICITUD DE JUICIO DE PROCEDENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA NOEMÍ BERENICE LUNA AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
La Diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados de conformidad con lo establecido por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. En la fracción V del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece como una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución.
SEGUNDO. En el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que para los efectos de las responsabilidades de los servidores públicos, se reputarán como tales a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal.
TERCERO. En el artículo 111 de la Constitución federal se establece que para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
CUARTO. En el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución federal se señala que si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación; y en su párrafo séptimo se dispone que el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
QUINTO. En el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establece que cuando se presente una denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma ley en materia de juicio político; por lo cual la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.
SEXTO. En el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se señala que si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.
SÉPTIMO. En el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establece que la Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.
OCTAVO. En la Gaceta Parlamentaria de fecha 23 de marzo del año en curso, se publicó el dictamen emitido por la Sección Instructora relativo al expediente LXVI/HCD/DP/02/2025, con motivo de la solicitud de Declaración de Procedencia promovida por la C. Diana Flores Segura, Coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en contra del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Diputado Federal de la LXVI Legislatura.
NOVENO. Que en el dictamen de la Sección Instructora se señaló que, para poder proceder penalmente en contra de un servidor público, vía procedimiento de declaración de procedencia, se debían previamente colmar una serie de requisitos que permitan la incoación del procedimiento, a saber:
1° Que se trata de un servidor público previsto por el primer párrafo del artículo 111 constitucional; por lo que antes de admitir dicha solicitud la Sección Instructora deberá determinar si el servidor público denunciado se encuentre entre los servidores a que se refiere dicho párrafo primero.
2º Que se deba a la comisión de un delito durante el tiempo de su encargo.
3°. Que el delito se cometa durante el tiempo en que el servidor público no se encuentre separado de su cargo.
4°. Que el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111.
5°. Que el delito no haya prescrito.
6°. Que se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público.
7°. Que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.
DÉCIMO. Que en el dictamen de la Sección Instructora a efecto de resolver la Solicitud de Declaración de Procedencia presentada por la Coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos cumplió con dichos requisitos; analizó en lo particular cada uno de ellos, y respecto del enumerado como 7º, señalo lo siguiente:
Respecto del 7º Que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal. Atento a la Solicitud de Declaración de Procedencia y de las copias certificadas de la Carpeta de Investigación número SCOl/9583/2024, constante de 180 fojas, respecto del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, en contra del servidor público denunciado; se desprende, que del contenido de la misma, a juicio de esta Instructora no se desprende que con la misma se hayan acreditado los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal...
Y en la pagina 19 del dictamen se afirma que “…en el presente caso, apreciando el contenido de la Carpeta de Investigación, así como sus correspondientes datos prueba, se desprende claramente que dicha Carpeta no fue integrada debidamente…”.
DÉCIMO PRIMERO. Que entre las razones por las que la Sección Instructora consideró que la Carpeta de Investigación no estuvo integrada debidamente se pueden enumerar:
1. Que la Carpeta de Investigación no fue integrada con “criterio de género”, y que se atentó contra el “PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE FÉNERO” de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
2. Se afirma que “…no llevó ni condujo una investigación profesional y técnica, ordenando diligencias pertinentes y útiles para demostrar la existencia del delito y la presunta responsabilidad de quien lo cometió y participó en su comisión, faltando al deber de lealtad, objetividad y debida diligencia, no siguió las reglas y protocolos respecto de dicho delito…”.
3. Se señala la existencia de dos dictámenes contradictorios presentados por peritos de la misma institución, respecto de los mismos tests y metodología, y que no se apegaron a los protocolos de investigación de delitos sexuales emitidos por la propia Fiscalía General del Estado de Morelos.
4. Por otra parte, en el dictamen se determinó “que es deber y obligación de las autoridades de procuración de justicia, realizar una investigación diligente proactiva. profesional. que busquen la verdad, recuperando indicios. realizando entrevista de testigos. buscando testigos directos o presenciales de los hechos...”
DÉCIMO SEGUNDO. Que derivado de las distintas fallas señaladas por la Sección Instructora por medio de su dictamen, resulta de interés público y trascendente para la procuración de justicia, persecución de los delitos sexuales, así como la atención de las victimas, conocer las medias que implementará la Fiscalía General del Estado de Morelos para enmendar los errores en la integración de la Carpeta de Investigación la Carpeta de número SC0l/9583/2024.
La fiscalía está obligada a garantizar el acceso a la justicia de víctimas y ofendidos de delitos, a contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la protección de las personas en el Estado de Morelos. La fiscalía en todas sus actuaciones debe observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, probidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
Como parte de su comunicación institucional, la Fiscalía General del Estado de Morelos, considera como su misión y visión:
Asumimos el compromiso de brindar a la ciudadanía y población del Estado de Morelos, la persecución del delito y atención a las víctimas de forma justa, pronta, transparente y apegada al marco legal.
Aspiramos ser una institución honesta, profesional, eficiente, eficaz, humana y confiable, que genere participación y confianza en la ciudadanía procurando justicia pronta, con estricto respeto a los derechos y garantías individuales comprometida con la comunidad a la que servimos.
Por todo lo anterior, se considera necesario exhortar a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, a efecto de invitar al Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, a celebrar una Mesa de Trabajo a fin de conocer las acciones que realizará para resarcir los errores identificados por la Sección Instructora en la integración de la Carpeta de Investigación número SC0l/9583/2024 y dar seguimiento a sus respectivas actuaciones; por lo que, con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Proposición con Punto de:
ACUERDO
ÚNICO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, a efecto de invitar al Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, Mtro. Edgar Antonio Maldonado Ceballos, a celebrar una Reunión de Trabajo con la finalidad de conocer las acciones que realizará para resarcir los errores en la integración de la Carpeta de Investigación número SC0l/9583/2024 señalados en el dictamen de la Sección Instructora por el que se desechó la solicitud de juicio de procedencia; a efecto de que presente a la brevedad una nueva solicitud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril, de 2025.
Dip. Noemí Berenice Luna Ayala
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional