QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4O., 18 Y 36 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La política social debe ser entendida como un proceso que trasciende la mera acción del Estado; en entornos marcados por desigualdades estructurales, divisiones territoriales y una creciente desconfianza hacia las instituciones, es fundamental reconocer el papel de las comunidades organizadas, así como de los colectivos ciudadanos, las agrupaciones indígenas, juveniles, de mujeres, migrantes y personas con discapacidad. Estos grupos no sólo son actores legítimos en el ámbito del desarrollo social, sino que su involucramiento activo en la formulación y ejecución de políticas podrá contribuir significativamente a la efectividad de los programas implementados, ya que su participación democratiza el proceso de toma de decisiones, fomenta la justicia territorial y ayuda a reconstruir el tejido social, creando un entorno más inclusivo y equitativo para todos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 1o., 2o., 4o. y 26 una serie de principios fundamentales que garantizan el derecho a la participación ciudadana, la autonomía de los pueblos indígenas, el interés superior de la niñez y la planificación democrática del desarrollo nacional. Estos artículos reflejan un compromiso con la inclusión y el respeto a la diversidad cultural, así como la necesidad de asegurar que todos los sectores de la sociedad tengan voz en los procesos que afectan sus vidas . La participación activa de los ciudadanos y de los pueblos indígenas es esencial para construir un país más justo y equitativo, donde se reconozcan y respeten los derechos de todos.
A pesar de estos avances constitucionales, la Ley General de Desarrollo Social no ha logrado incorporar de manera explícita el reconocimiento legal de estos actores como sujetos de derecho . Esta omisión es significativa, ya que limita la capacidad de los pueblos indígenas y de la ciudadanía en general para ser corresponsables en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales que les afectan. La falta de un marco legal claro que respalde su participación activa puede resultar en la perpetuación de desigualdades y en la exclusión de voces que son fundamentales para el desarrollo integral del país.
Es imperativo que se realicen reformas legislativas que alineen la Ley General de Desarrollo Social con los principios establecidos en la Constitución. Esto no sólo fortalecería el marco legal en torno a la participación ciudadana y la autonomía indígena, sino que también promovería un enfoque más inclusivo y participativo en la formulación de políticas públicas. Al reconocer a estos actores como sujetos de derecho, se fomentaría un entorno en el que todos los ciudadanos, especialmente los más vulnerables, puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo social y al bienestar colectivo.
México dispone de una extensa red de organizaciones sociales que operan en comunidades vulnerables, desempeñando a menudo roles que deberían corresponder al Estado. Estas entidades se convierten en pilares fundamentales para articular respuestas comunitarias ante problemáticas como la pobreza, la violencia, el rezago educativo y la exclusión social. A través de su trabajo, estas organizaciones no sólo abordan las necesidades inmediatas de las comunidades, sino que también fomentan la cohesión social y el empoderamiento de los ciudadanos, contribuyendo así a la construcción de un tejido social más resiliente.
A pesar de su relevancia, estas organizaciones enfrentan serias limitaciones en su operatividad, por carecer de un reconocimiento legal que las valide como actores dentro de la política social, lo que les impide participar de manera sistemática en la planificación y evaluación de programas gubernamentales. Esta falta de inclusión en los procesos decisionales no sólo desdibuja su papel en la formulación de políticas, sino que también limita su capacidad para influir en la creación de soluciones efectivas y adaptadas a las realidades locales.
El conocimiento y las propuestas que estas organizaciones generan a partir de su experiencia en el terreno son frecuentemente desestimados por las instituciones gubernamentales. Esta desconexión entre las organizaciones sociales y el Estado no sólo afecta la eficacia de las intervenciones sociales, sino que también compromete su pertinencia cultural y su sostenibilidad a largo plazo . La falta de vinculación y colaboración entre ambos actores es un obstáculo significativo que impide el desarrollo de estrategias integrales y efectivas para abordar los desafíos que enfrentan las comunidades más vulnerables del país.
La legalización del reconocimiento de los actores sociales y comunitarios es un paso fundamental para fortalecer la planificación democrática del desarrollo social. Este proceso permitirá la inclusión de diversas voces y saberes locales, lo que enriquece la toma de decisiones y asegura que las políticas reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades . Al incorporar estas perspectivas, se fomenta un enfoque más integral y participativo que puede conducir a un desarrollo más equitativo y sostenible, donde cada grupo social se sienta representado y escuchado.
Este reconocimiento contribuye a mejorar la eficacia de los programas sociales al integrar diagnósticos comunitarios y establecer mecanismos de corresponsabilidad. Esto no sólo promueve la justicia territorial al dar voz a quienes habitan y transforman los territorios más vulnerables, sino que también permite cumplir con compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 , que abogan por la participación ciudadana y la creación de alianzas inclusivas. Al reconocer a las comunidades como sujetos de derechos en lugar de meros beneficiarios pasivos, se facilita la reconstrucción de la confianza institucional, lo que es esencial para el fortalecimiento del tejido social y la cohesión comunitaria.
Por lo anterior, se sugiere llevar a cabo la presente propuesta de reforma y adición en los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social con el objetivo de ampliar la definición de actores sociales y comunitarios, reconociéndolos como sujetos legítimos en el proceso de desarrollo social. Esta inclusión es fundamental para garantizar que las voces y necesidades de diversas comunidades sean consideradas en la formulación de políticas públicas, promoviendo así un enfoque más inclusivo y participativo en la gestión del desarrollo social.
Además, se propone establecer mecanismos que faciliten la participación efectiva de estos actores en las etapas de planeación, ejecución y evaluación de los programas sociales. La implementación de estos mecanismos no sólo fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también permitirá que las evaluaciones comunitarias se conviertan en insumos técnicos valiosos para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De esta manera, se busca fomentar un entorno donde la colaboración y el diálogo entre el gobierno y la comunidad sean pilares fundamentales para el éxito de las políticas de desarrollo.
La aprobación de esta iniciativa permitirá fortalecer la cohesión social a través de la reconstrucción del tejido comunitario y la restauración de la confianza en las instituciones.
Con ello, esperamos que los programas sociales adquieran una mayor relevancia cultural, territorial y poblacional, lo que permitirá que las iniciativas se alineen de manera más precisa con las necesidades y características específicas de cada comunidad . Este enfoque personalizado no sólo facilitará una conexión más efectiva entre los beneficiarios y los programas, sino que también fomentará un sentido de pertenencia y apropiación por parte de la población, lo cual es fundamental para el éxito sostenible de estas intervenciones. Además, se anticipa un fortalecimiento significativo de la cohesión social y la resiliencia comunitaria, elementos clave para enfrentar desafíos y crisis, lo que contribuirá a posicionar a México como un país que valora y promueve la participación ciudadana y el desarrollo inclusivo.
Las comunidades no deben ser vistas como meras receptoras de beneficios, sino como agentes activos en la construcción de su propio bienestar. Este enfoque resalta la importancia de su participación en la creación de políticas que impactan directamente en su calidad de vida. Al reconocer legalmente a las organizaciones comunitarias, se promueve una democratización de la política social, lo que a su vez contribuye a una mayor equidad territorial. Este reconocimiento no sólo valida el esfuerzo y la voz de las comunidades, sino que también establece un marco en el que pueden influir en las decisiones que les afectan.
Honrar el derecho de las comunidades a participar en los procesos de toma de decisiones es fundamental para fomentar un desarrollo más inclusivo y sostenible. La participación activa de estas organizaciones en la formulación de políticas no sólo enriquece el debate social, sino que también asegura que las soluciones propuestas sean más pertinentes y efectivas . Al empoderar a las comunidades, se les otorga la capacidad de transformar su realidad, promoviendo así un entorno donde todos los actores sociales puedan contribuir al bienestar colectivo.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Desarrollo Social
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 18 y un párrafo segundo al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reconocimiento de actores legítimos de la política social
Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 18 y un párrafo segundo al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reconocimiento de actores legítimos de la política social, para quedar como sigue
Ley General de Desarrollo Social
Artículo 4o. ...
...
Se consideran actores sociales reconocidos para el desarrollo social a las organizaciones comunitarias, indígenas, juveniles, de mujeres, personas con discapacidad, migrantes y otras agrupaciones que fomentan el bienestar colectivo, la equidad territorial y la defensa de derechos. El Estado se compromete a asegurar su participación activa en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales .
Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.
La planificación del desarrollo social debe incluir mecanismos que fomenten la consulta, la participación y la corresponsabilidad con actores sociales reconocidos, especialmente en áreas de atención prioritaria .
Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
El Instituto debe tomar en cuenta las opiniones y evaluaciones de la comunidad, así como de los actores sociales que se mencionan en sus informes y recomendaciones .
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)