QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN SEGURA PARA PERSONAS MOTOCICLISTAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ MANCILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN SEGURA PARA PERSONAS MOTOCICLISTAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ MANCILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI


El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, conforme a la siguiente


Exposición de Motivos

En los últimos años, el uso de motocicletas ha crecido de manera exponencial en México, tanto como medio de transporte cotidiano como herramienta laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el parque vehicular de motocicletas aumentó más de 300 por ciento en la última década. Este incremento ha traído consigo un aumento proporcional en los accidentes viales y en los delitos cometidos con vehículos de este tipo.8

Uno de los mayores desafíos para las autoridades es la identificación oportuna de los conductores en caso de accidentes, infracciones o hechos delictivos. En diversas investigaciones se ha demostrado que una parte considerable de los incidentes que involucran motocicletas se agrava por la dificultad de reconocer o localizar al conductor, sobre todo cuando éste utiliza cascos sin distintivos visibles o cuando las placas del vehículo son cubiertas o alteradas.2

El fenómeno del uso masivo de motocicletas refleja una realidad social compleja: se ha convertido en un instrumento esencial de trabajo y movilidad, pero también en uno de los vehículos con mayor índice de siniestros. De acuerdo con El Universal , los motociclistas son los usuarios de la vía pública con mayor riesgo de morir en un accidente, representando casi 50 por ciento de las muertes viales registradas en zonas urbanas. Estas cifras muestran que el casco no sólo debe verse como un equipo de protección, sino también como una herramienta de identificación segura y preventiva.3

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reconoce en sus guías de manejo que uno de los principales factores de riesgo para las personas motociclistas es la falta de visibilidad y de registro en eventos viales, por lo que recomienda fortalecer las medidas de identificación visual en cascos y chalecos, en concordancia con las normas oficiales mexicanas aplicables.4

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece en su artículo 49 la obligación de usar casco de seguridad conforme a las normas oficiales mexicanas. Sin embargo, no contempla la necesidad de vincular el casco con la identidad vehicular, lo cual permitiría mejorar la trazabilidad en casos de siniestros, robos o infracciones. Incluir una identificación visible con el número de placa del vehículo en el casco no modifica la esencia de la ley, sino que refuerza el principio de movilidad segura previsto en su artículo 5.5

Según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, durante 2024 se registraron más de 45 mil siniestros relacionados con motocicletas, y en más de la mitad de ellos no fue posible identificar con precisión al conductor o vehículo involucrado debido a la falta de mecanismos visibles de identificación. Estas deficiencias complican la atención a víctimas, la rendición de cuentas y la persecución de delitos asociados.6

La propuesta de colocar el número de placa en el casco no criminaliza al motociclista, sino que promueve una cultura de corresponsabilidad y transparencia en la movilidad, al facilitar la identificación en caso de emergencia o accidente, sin vulnerar la privacidad ni los derechos de los conductores. La información contenida en la calcomanía será emitida por la autoridad competente, con fines exclusivamente de seguridad pública y tránsito, evitando la falsificación y el mal uso de los datos personales.7

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración lo siguiente:

Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas


Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, para modificarse lo siguiente


Artículo 49. ...


...


I. a VIII. ...


IX. Que el uso del casco de seguridad sea obligatorio para toda persona conductora o pasajera de motocicletas, y que dicho casco cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;


IX Bis. Que el casco de la persona conductora de motocicleta porte, en la parte posterior o lateral visible, una calcomanía o distintivo emitido por la autoridad competente, que contenga el número de placa del vehículo correspondiente, conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad que determine el reglamento respectivo.


Dicha identificación tendrá fines exclusivamente de control vehicular y seguridad pública, sin que implique la difusión de datos personales del propietario o conductora.


X. a XIV. ...


Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los congresos de los estados deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.


Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadística de vehículos de motor reportados en circulación 2024. INEGI https://inegi.org.mx/temas/vehiculos/

2 Expansión . (2025, marzo 1). Robo de motocicletas alcanza máximo histórico en CDMX y Edomex. https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/03/01/robo-de-motocicletas-alca nza-maximo-historico-cdmx-edomex

3 El Universal . (s.f.). Aumentan muertes de motociclistas en CDMX; también incrementan las víctimas entre ciclistas y peatones https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/aumentan-muertes-de-motociclis tas-en-cdmx-tambien-incrementan-las-victimas-entre-ciclistas-y-peatones /

4 Gobierno de México. (s.f.). Manejar motocicletas con seguridad. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes https://www.gob.mx/sct/articulos/manejar-motocicletas-con-seguridad

5 LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

6 Gobierno de la Ciudad de México. (2024). Reporte trimestral de hechos de tránsito: cuarto trimestre 2024. Secretaría de Movilidad (SEMOVI). https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/2024/ReporteHT_4toT rimestre2024.pdf

7 Bautista, É. (2025, 22 octubre). Así es el Derecho / Motos, cascos y chaleco sin identificar significan impunidad; plausible legislar. El Sol de México | Noticias, Deportes, Gossip, Columnas. https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/asi-es-el-derecho-motos-casco s-y-chaleco-sin-identificar-significan-impunidad-plausible-legislar-263 99984


https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/asi-es-el-dere cho-motos-cascos-y-chaleco-sin-identificar-significan-impunidad-plausib le-legislar-26399984


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)