Nota No. 766
Proyecto que invalida elección de jueces y magistrados por voto popular es de carácter político y no jurídico, afirma Dolores Padierna
• El proyecto de sentencia del ministro González Alcántara Carrancá es “mañoso”, pues utiliza conceptos que no están dentro del marco jurídico del país, señala la diputada de Morena
Palacio Legislativo, 05-11-2024 (Notilegis).- La diputada Dolores Padierna Luna (Morena), vicepresidenta de la Mesa Directiva, afirmó que el proyecto de sentencia que plantea la invalidación de la elección de los jueces y magistrados por voto popular y que hoy discute la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) es de carácter político y no jurídico, además, tira por la borda 107 años de jurisprudencia.
“Este tema es muy importante porque el ministro (Juan Luis González Alcántara Carrancá, proponente del proyecto) está haciendo política. No es una sentencia jurídica, es una sentencia política y que tira por la borda 107 años de jurisprudencia”, aseveró.
En declaraciones a representantes de medios de comunicación, Padierna Luna expuso que el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá es “mañoso”, pues utiliza conceptos que no están dentro del marco jurídico del país.
“Utiliza un concepto que se llama ´Máxima diferencia al Poder Reformador´, erigiéndose la Corte como máxima autoridad, por encima del poder reformador y de los demás poderes. En la Constitución no es la Corte el máximo poder. Hay equilibrio de poderes, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial están en igualdad de condiciones”, detalló.
Agregó que la SCJN no tiene competencia para analizar constituciones, “esto lo ha venido diciendo la Corte a lo largo de 107 años de jurisprudencia de la Corte mexicana, ahora de buenas a primeras se tira por la borda toda la jurisprudencia de la Corte para entrar a declarar inconstitucional una parte de la Constitución. La Corte no tiene esas facultades”.
Por otra parte, sentenció, el ministro utiliza de manera tramposa, facciosa, un concepto que se trae de la Constitución de Colombia, que es algo que se llama “Juicio de sustitución y cláusula pétrea” diciendo que hay cláusulas pétreas permanentes inamovibles en nuestra Constitución y hay otras que sí se pueden modificar.
“No hay un sólo artículo en la Constitución mexicana que establezca que estos artículos o estás partes son inamovibles y para el ministro lo inamovible es el método de elección de jueces, juezas y magistrados, él dice que el modelo, el método sobre el cual se han electo los actuales jueces y magistrados es inamovible hasta que se mueran, hasta que renuncien o hasta que sean sancionados por nadie que no sea el Consejo de la Judicatura actual aunque este ya desapareció en la reforma constitucional”, indicó.
Cuestionada sobre la posibilidad de que la SCJN ordene al Instituto Nacional Electoral (INE), sostuvo que el INE se rige por la Carta Magna y la Corte tampoco tiene facultades para decirle al Instituto qué sí puede o no hacer.
NGM