Nota No. 6438
DOF publica decreto para inscribir en Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda "2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar"
Palacio Legislativo, 04-05-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se inscribe en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: "2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar".
El objetivo es distinguir la trayectoria de esta institución y sus 200 años de existencia; entra en vigor mañana viernes 6 de mayo. La Mesa Directiva, en conjunto con la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
El pasado 26 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto, cuyo objetivo es distinguir la trayectoria intachable del Heroico Colegio Militar y el reconocimiento de los 200 años de su existencia como parte trascendental para forjar la patria.
Subraya que el Heroico Colegio Militar es una de las instituciones más antiguas y sólidas de nuestro país, basada en un modelo educativo, teórico, filosófico y práctico, con nobles tradiciones.
A través del homenaje que la Cámara de Diputados brinda a la institución se reconocen las acciones desarrolladas por el Colegio Militar a lo largo de los últimos 200 años, que han sido consideradas heroicas en distintos momentos de nuestra historia.
Considera justo apreciar de este modo los esfuerzos de mujeres y hombres que, con su disciplina y dedicación, han aportado a favor del cuidado de nuestra soberanía y territorio nacional.
El decreto es el siguiente:
Artículo Único.- Inscríbase en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: "2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar".
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- La Mesa Directiva, en conjunto con la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este Decreto.
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