Nota No. 8373
DOF publica reforma para emitir mapa oficial de la República Mexicana que incluya zonas marinas
• Entra en vigor mañana sábado 2 de diciembre
Palacio Legislativo, 01-12-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una reforma para emitir mapa oficial de la República Mexicana que incluya zonas marinas.
El 8 de diciembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar dos párrafos el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a fin de que se emita un mapa oficial de la República Mexicana que incluya las zonas marinas, reforma que fue enviada al Senado para sus efectos constitucionales.
El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente emitirá dicho mapa, conforme a lo establecido por la Constitución Política y la Ley Federal del Mar, el cual será difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
También las autoridades competentes en materia de límites territoriales proporcionarán al Instituto la información necesaria para la elaboración del mapa. Los conflictos de límites se resolverán a través de las instancias competentes. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Con la existencia de un mapa oficial se fortalecerán y generarán los vínculos de pertenencia como mexicanos, al compartir aquello que nos da identidad como grupo social, con el objeto de promover en las nuevas generaciones la solidaridad, la interculturalidad y tener conciencia del gran potencial de nuestro país en los mares mexicanos.
DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo Único.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 26.- ...
Asimismo, emitirá un mapa oficial de la República Mexicana, que incluya las zonas marinas mexicanas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Mar, el cual será difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autoridades competentes en materia de límites territoriales proporcionarán al Instituto la información necesaria para la elaboración del mapa. Los conflictos de límites se resolverán a través de las instancias competentes.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El mapa oficial de la República Mexicana será publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía una vez que las autoridades competentes concluyan los procedimientos que en materia de límites deban realizarse ante las instancias nacionales e internacionales correspondientes. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
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