Publica DOF decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos


Nota No. 2289

Publica DOF decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos


Entra en vigor mañana jueves 17 de julio


Palacio Legislativo de San Lázaro, 16-07-2025.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina el decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el cual entra en vigor mañana jueves 17 de julio.

El 28 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 330 a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, a fin de avanzar hacia una administración pública más eficiente, transparente, moderna e incluyente, mediante la transformación de la relación entre el gobierno y la ciudadanía.

El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, expone que la Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Menciona que el ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, salvo en lo relativo a las obligaciones de simplificación, digitalización y registro de trámites y servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.

Además, serán objeto de la Ley habilitar modelos nacionales para Eliminar Trámites Burocráticos, para la Digitalización y de Homologación de Trámites y Servicios, y de Atención Ciudadana, así como Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas.

También, habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, establecer la Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales; establecer el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, y determinar las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley. 

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será la autoridad nacional de simplificación y digitalización, y es la responsable a nivel nacional y en el ámbito federal, de implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la Ley.

El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos será el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los sujetos obligados que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de trámites y servicios, conforme a lo siguiente: no solicitar documentos que los mismos sujetos obligados expidan, la mayor carga regulatoria la deben asumir los sujetos obligados, y priorizar la simplificación de los trámites con mayor volumen de uso o de aquellos dirigidos a los grupos de atención prioritaria.

Asimismo, no solicitar copias simples para la gestión de trámites o servicios, porque los documentos digitales tienen la misma validez que los físicos; disminuir costos de oportunidad, fusionar trámites que guarden relación entre ellos y crear flujos simultáneos, eliminar requisitos innecesarios, reducir los plazos de respuesta de los trámites o servicios, sustituir permisos por avisos, cuando proceda, además de digitalizar únicamente aquellos trámites que hayan sido previamente simplificados, homologar la vigencia de las resoluciones de trámites y servicios, y habilitar ventanillas digitales.

Serían herramientas para eliminar trámites burocráticos la Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios, la Agenda Regulatoria, el Análisis de Impacto Regulatorio, el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, el Registro Nacional de Regulaciones, y las demás que determine la autoridad nacional.

Menciona que la iniciativa presidencial tiene el propósito de transformar la manera en que el Estado interactúa con las personas, por lo que se prevé la implementación de modelos nacionales que permitan la homologación y estandarización de trámites y servicios en los tres órdenes de gobierno, y la soberanía tecnológica como componente estratégico de la transformación digital del país.

Lo anterior, mediante el desarrollo y consolidación de capacidades tecnológicas públicas que permitan contar con soluciones digitales propias y capacidades técnicas e institucionales que puedan ser compartidas y replicadas en los distintos órdenes de gobierno.

Hace notar que, en México, existen en promedio 523 trámites por entidad federativa y 144 a nivel municipal, lo que sugiere que a nivel nacional existen más de 350 mil trámites, un problema que afecta directamente a la población. Una persona, en su vida, en promedio realiza 486 trámites, de los cuales el 85 por ciento se hacen ante gobiernos locales, es decir con entidades federativas y municipios.

Uno de los principales desafíos que enfrentan los gobiernos de los tres órdenes --puntualiza-- es acabar con los trámites complejos, largos y costosos, con requisitos redundantes o innecesarios que impactan negativamente en la vida de las personas, dificultan el acceso a derechos, a servicios públicos, a beneficios sociales, generan incertidumbre jurídica y espacios de discrecionalidad y corrupción.

En el régimen transitorio la nueva legislación abroga la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Especifica que a los treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto se extingue el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Además, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del decreto, se asignarán los recursos financieros y materiales con que cuenta la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: SE EXPIDE LA LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo Único.- Se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, para quedar como sigue:

LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

II. Habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización;

III. Habilitar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas;

IV. Habilitar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana;

V. Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

VI. Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

VII. Habilitar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

VIII. Establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, y

IX. Establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Agenda Regulatoria: herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

II. Agenda de Simplificación y Digitalización: herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;

III. Análisis de impacto regulatorio: herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;

IV. Autoridades de Simplificación y Digitalización: la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales;

V. Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

VI. Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización: a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda;

VII. Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización: la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda;

VIII. Autoridades Locales: las Autoridades Estatales y Municipales;

IX. Buenas prácticas regulatorias: a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo burocrático;

X. CURP: la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como fuente única de identidad de las personas;

XI. Costo burocrático: los costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las Regulaciones;

XII. Digitalización: proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;

XIII. Documento digital: documento que es generado, consultado o procesado por medios digitales;

XIV. Enlace de Simplificación y Digitalización: persona servidora pública designada por la persona titular de un Sujeto Obligado, con nivel jerárquico mínimo de Dirección General o análoga, responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;

XV. Expediente Digital Ciudadano: conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo;

XVI. Interoperabilidad: a la capacidad de los sistemas o dispositivos para comunicarse a fin de intercambiar y consultar información;

XVII. Ley: Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

XVIII. Llave MX: mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociado a la CURP;

XIX. Medio de Difusión Oficial: publicación oficial impresa o digital por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

XX. Modelo Nacional de Atención Ciudadana: conjunto de herramientas y acciones para garantizar una atención adecuada, accesible, omnicanal, transparente, efectiva y de calidad en la prestación de Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados;

XXI. Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios: conjunto de herramientas y acciones para homologar Trámites y Servicios a nivel nacional, impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los Sujetos Obligados desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios y compartirlas al resto de autoridades;

XXII. Modelo Nacional para la Digitalización: conjunto de herramientas y acciones para implementar soluciones tecnológicas que automaticen los procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución de Trámites y Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y autoridades para eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;

XXIII. Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos: conjunto de herramientas y acciones para eliminar y reducir la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones de las personas;

XXIV. Plataformas Digitales Nacionales: la solución tecnológica habilitada por la Autoridad Nacional para la gestión de Trámites y Servicios por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, conforme a su ámbito de competencia;

XXV. Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios: la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea;

XXVI. Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos: catálogo de soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

XXVII. Propuesta Regulatoria: al proyecto de Regulación que pretende emitir un Sujeto Obligado; y que se someta a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización en los términos de esta Ley;

XXVIII. Regulación: disposiciones normativas de carácter general emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos, normas, reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier otra disposición de naturaleza análoga;

XXIX. Reglamento: el Reglamento de la Ley;

XXX. Repositorio Nacional de Tecnología Pública: instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;

XXXI. Servicio: cualquier beneficio, programa social o actividad que los Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos aplicables;

XXXII. Simplificación: acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios;

XXXIII. Soluciones Tecnológicas: los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo;

XXXIV. Sujeto Obligado: las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

 Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley;

XXXV. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVI. Umbral de Proporcionalidad: criterio técnico para definir las Propuestas Regulatorias que, por sus costos burocráticos, requieren la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio;

XXXVII. Ventanilla Digital de Trámites y Servicios: las soluciones tecnológicas habilitadas por los Sujetos Obligados para solicitar trámites o servicios.

Artículo 4. El Reglamento establecerá las disposiciones para la aplicación de los Modelos Nacionales, herramientas, procedimientos, y demás disposiciones para la debida aplicación de esta Ley.

Cuando los plazos fijados por esta Ley sean señalados en días, se entenderán como hábiles; para el caso de los establecidos por periodos, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán diez días para cualquier actuación.

Artículo 5. Para que las Regulaciones produzcan efectos jurídicos, las Regulaciones deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión Oficial que corresponda.

Capítulo II

De los Principios

Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:

I. Confianza ciudadana: la interacción entre las personas y los Sujetos Obligados en la gestión de Trámites y Servicios esté basada en la buena fe;

II. Certeza jurídica: las Regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

III. Simplificación: el Estado reduzca al mínimo los costos burocráticos para la prestación de Trámites y Servicios, y asuma en la mayor medida posible, el costo burocrático que subsista;

IV. Proporcionalidad: los requisitos y costos burocráticos previstos en las Regulaciones sean los necesarios y estén acordes al riesgo asociado a la actividad regulada;

V. Armonización regulatoria: se deben evitar contradicciones y duplicidades entre Regulaciones, Trámites y Servicios del mismo o de distinto orden de gobierno;

VI. Interoperabilidad de sistemas institucionales: debe garantizarse la comunicación y el intercambio seguro de información entre los sistemas tecnológicos de los Sujetos Obligados, a fin de que, previa autorización de su titular, los datos y documentos que obren en sus archivos o registros sean consultados o integrados por el Sujeto Obligado para la resolución de trámites o servicios, a fin de que no sean solicitados nuevamente;

VII. Publicidad y Transparencia: la información sobre los Trámites y Servicios gubernamentales sea clara, accesible y esté disponible de manera pública a través del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

VIII. Equivalencia funcional: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, los Sujetos Obligados adopten las medidas necesarias para que las personas puedan dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la normativa, mediante el uso indistinto de documentos físicos o digitales.

 Los documentos digitales, mensajes de datos o sus representaciones gráficas con firma electrónica avanzada, emitidos por las autoridades de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen el mismo valor que los documentos impresos con firmas autógrafas;

IX. Mayor Beneficio: que las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados generen el mayor beneficio posible con los menores costos burocráticos;

X. Centralidad en la persona: los Sujetos Obligados adopten una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;

XI. Participación ciudadana: se promueva la participación de los sectores público, social, privado y académico en los procesos de simplificación y digitalización;

XII. Utilidad social: la actividad de los Sujetos Obligados esté dirigida a facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

XIII. Ciberseguridad: en el diseño, desarrollo y operación de soluciones tecnológicas, se adopten los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones necesarias para proteger los sistemas y la información frente a riesgos de ciberseguridad y ciberdelincuencia;

XIV. Neutralidad tecnológica: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, se adopten las medidas necesarias para que no se excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular y que toda persona tenga la posibilidad de elegir la opción tecnológica que mejor le convenga para acceder a los servicios digitales gubernamentales;

XV. Innovación: se implementen estrategias que busquen la mejora permanente en la atención de Trámites y Servicios;

XVI. Usabilidad: las soluciones tecnológicas sean desarrolladas considerando su facilidad de uso, accesibilidad y comprensión por parte de las personas;

XVII. Automatización: en los procesos para la atención de Trámites y Servicios se implemente el uso de nuevas tecnologías para minimizar la burocracia;

XVIII. Soberanía tecnológica: en el diseño, desarrollo y aprovisionamiento de Tecnologías de la Información y Comunicación se garantice el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas; la autonomía e independencia tecnológica, la autogeneración de soluciones tecnológicas y la autoprovisión de servicios, evitando la dependencia a elementos externos;

XIX. Compartición de la innovación: el software adquirido o desarrollado con recursos públicos sea compartido entre los Sujetos Obligados;

XX. Accesibilidad: todas las personas, sin importar su ubicación o condición, puedan dirigir sus quejas, solicitudes y sus demandas de atención ciudadana al Sujeto Obligado competente para su atención;

XXI. Multicanalidad: los Sujetos Obligados habiliten diversas vías de acceso para recibir y atender quejas, solicitudes y demandas ciudadanas, tales como plataformas digitales, atención telefónica, ventanillas presenciales, módulos móviles, entre otras;

XXII. Centralidad de la Asesoría y Descentralización de la Respuesta: las personas cuenten con un punto único de contacto para recibir información y orientación sobre Trámites y Servicios, asegurando criterios uniformes y accesibles, con la posibilidad de canalizar la atención a los Sujetos Obligados competentes;

XXIII. No Rechazo y Canalización Obligatoria: ningún Sujeto Obligado niegue la recepción de quejas, solicitudes o demanda ciudadana, y de no ser competente, la canalice en el menor tiempo posible al Sujeto Obligado competente, y

XXIV. Gratuidad en la Atención: la orientación, recepción, atención o canalización de trámites o servicios sea gratuita.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Capítulo I

De las Autoridades Responsables

Artículo 7. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las siguientes:

I. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;

II. Las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;

III. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización, y

IV. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación, supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas.

Capítulo II

De la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización

Artículo 8. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, y es la responsable a nivel nacional y en el ámbito federal, de implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley.

Artículo 9. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

I. Implementar, supervisar y evaluar en coordinación con las Autoridades Locales:

a) El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

b) El Modelo Nacional para la Digitalización;

c) El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, y

d) El Modelo Nacional de Atención Ciudadana;

II. Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

III. Crear las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;

IV. Definir proyectos estratégicos nacionales para la homologación de Trámites y Servicios en todo el país, y coordinar con las Autoridades Locales su implementación;

V. Habilitar y promover el uso de Plataformas Digitales Nacionales o Ventanillas Únicas Digitales, interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios;

VI. Habilitar y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública y el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;

VII. Compartir a las Autoridades Locales el código fuente de soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, y acompañarlas en su implementación;

VIII. Habilitar y administrar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

IX. Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;

X. Desarrollar e implementar acciones o programas que permitan el logro de los objetivos de la presente Ley;

XI. Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;

XII. Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e internacional;

XIII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

XIV. Organizar y participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales;

XV. Establecer la coordinación con las Autoridades Locales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XVI. Brindar asesoría técnica y capacitación en las materias de la presente Ley;

XVII. Emitir los lineamientos de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios; Desarrollo de Capacidades Tecnológicas Públicas; Atención Ciudadana; Identificación y Autenticación en medios digitales; y Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

XVIII. Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley;

XIX. Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales para desarrollar proyectos de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XX. Requerir información a los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para la implementación de los Modelos Nacionales y herramientas previstas en la presente Ley, para evaluar el avance de la implementación de sus objetivos, así como para realizar estadística, diseñar indicadores y políticas públicas en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XXI. Definir las métricas e indicadores para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales y objetivos establecidos en la presente Ley, por parte de los Sujetos Obligados y Autoridades Locales;

XXII. Diseñar y otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y

XXIII. Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal:

I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley, de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones previstas en la presente Ley por parte de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, y del resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal;

II. Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;

III. Requerir a los Sujetos Obligados a realizar acciones de simplificación administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas regulatorias;

IV. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;

V. Solicitar a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su acervo regulatorio para la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;

VI. Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria, en términos de lo establecido en esta Ley;

VII. Emitir, para la observancia y aplicación de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, las políticas, lineamientos, reglas, manuales y otros instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;

VIII. Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;

IX. Realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;

X. Diseñar e implementar, conforme a sus recursos disponibles, las Soluciones Tecnológicas que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y plataformas digitales previstos en esta Ley;

XI. Habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con los Sujetos Obligados competentes;

XII. Generar una infraestructura de datos que permita integrar la información generada por los Sujetos Obligados para facilitar la digitalización de Trámites y Servicios;

XIII. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Supervisar que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal mantengan actualizada la información del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, y en su caso, requerir su inmediata actualización;
XV. Calcular el costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados;

XVI. Supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en esta Ley;

XVII. Implementar, dirigir y coordinar el Modelo Integral de Atención Ciudadana;

XVIII. Operar el Centro de Atención para el Bienestar y el número único de contacto ciudadano, y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III

De las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización

Artículo 11. Los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que corresponda, y que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ejercerá las atribuciones de su competencia por acuerdo directo de la persona titular del ejecutivo local, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en la normatividad local aplicable.

La Autoridad Local unificará las atribuciones, capacidades, agendas y estrategias vinculadas a la simplificación y digitalización, el desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, buenas prácticas regulatorias y las demás que señale esta Ley.

La Autoridad Local de Simplificación y Digitalización deberá contar, al menos, con las siguientes áreas sustantivas:

I. Simplificación;

II. Digitalización;

III. Atención Ciudadana;

IV. Buenas prácticas regulatorias, y

V. Desarrollo de Soluciones Tecnológicas.

La Autoridad Local deberá contar con personal suficiente y capacitado para desarrollar, recibir e implementar las soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública o para operar las que habilite la Autoridad Nacional para la digitalización de Trámites y Servicios. Tratándose de Municipios, éstos contarán con al menos, el personal suficiente para mantener actualizadas las soluciones tecnológicas que reciban para la digitalización de Trámites y Servicios.

Artículo 12. Las personas titulares de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización serán designadas por la persona titular del poder ejecutivo de su respectivo orden de gobierno.

Artículo 13. Las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los Modelos Nacionales, herramientas, acciones y objetivos de esta Ley;

II. Revisar el marco regulatorio local y, en su caso, realizar recomendaciones de acciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados y coordinar su implementación;

III. Brindar asesoría técnica y capacitación a los Sujetos Obligados para el cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;

IV. Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria;

V. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;

VI. Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;

VII. Realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;

VIII. Realizar las acciones necesarias para implementar los modelos y estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad Nacional;

IX. Supervisar que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la información de sus Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y en el Registro de Regulaciones y, en su caso, requerir a los Sujetos Obligados su inmediata actualización;

X. Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;

XI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;

XII. Generar en coordinación con los Sujetos Obligados una infraestructura de datos consumible que facilite los procesos de digitalización de Trámites y Servicios;

XIII. Desarrollar e implementar en coordinación con los Sujetos Obligados, soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios;

XIV. Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios;

XV. Establecer la coordinación con la Autoridad Nacional y los Enlaces de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley;

XVI. Compartir a la Autoridad Nacional el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

XVII. Apoyar y acompañar a los Sujetos Obligados en la recepción, implementación y actualización de las soluciones tecnológicas;

XVIII. Establecer canales de atención para resolver dudas, brindar asesoría y, en su caso, asistencia a las personas que gestionen Trámites y Servicios, y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IV

De los Enlaces de Simplificación y Digitalización

Artículo 14. Las personas titulares de los Sujetos Obligados designarán a una persona servidora pública con nivel jerárquico mínimo de Director General u homólogo, que fungirá como Enlace de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios, y será responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, al interior de cada Sujeto Obligado.

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, designarán a su Enlace con la Autoridad Nacional o Estatal, de conformidad con sus disposiciones orgánicas.

Artículo 15. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dirigir, supervisar y coordinar al interior del Sujeto Obligado, la implementación de los Modelos Nacionales, herramientas y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

II. Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y las Autoridades Nacional y Locales;

III. Coordinar el registro de Trámites y Servicios a cargo del Sujeto Obligado, y mantenerlos actualizados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

IV. Llevar un estricto inventario de la totalidad de trámites, servicios y requisitos a cargo del Sujeto Obligado;

V. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización, y coordinar su implementación;

VI. Coordinar al interior del Sujeto Obligado las acciones de simplificación y digitalización que proponga la Autoridad Local y la Autoridad Nacional, respectivamente;

VII. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, las propuestas regulatorias con su análisis de impacto regulatorio;

VIII. Coordinar al interior del Sujeto Obligado la revisión del acervo regulatorio del ámbito de competencia, así como los Trámites y Servicios a su cargo, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

IX. Coordinar el registro y actualización de las Regulaciones del ámbito de la competencia del Sujeto Obligado, en el Registro de Regulaciones;

X. Mantener una métrica actualizada de los usos de cada trámite y servicio a cargo del Sujeto Obligado;

XI. Rendir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Local y la Autoridad Nacional;

XII. Coordinar y brindar el apoyo y colaboración a la Autoridad Nacional y Local para la implementación del Modelo Único de Atención Ciudadana;

XIII. Implementar los criterios y recomendaciones que emita la Autoridad Nacional o Autoridad Local, y

XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 16. Para la implementación de los Modelos Nacionales, los Sujetos Obligados tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con los Modelos Nacionales, herramientas, instrumentos y acciones previstas en la presente Ley;

II. Colaborar con la Autoridad Nacional y Local para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

III. Mantener actualizada la información de los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

IV. Mantener actualizado el Registro de Regulaciones, en el ámbito de sus competencias;

V. Cumplir e implementar los estándares, criterios y modelos de simplificación de trámites o servicios que emita la Autoridad Nacional;

VI. Implementar los modelos de homologación de Trámites y Servicios que la Autoridad Nacional emita derivado de los proyectos estratégicos nacionales;

VII. Habilitar en coordinación con la Autoridad Nacional y Local, según corresponda, plataformas digitales para la atención de Trámites y Servicios;

VIII. Compartir con la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí, o a través de terceros para la digitalización de Trámites y Servicios, a fin de que sean integrados al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

IX. Reconocer y aceptar Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales;

X. Implementar Llave MX como el inicio de sesión único en todas las Soluciones Tecnológicas que desarrollen o administren para Trámites y Servicios digitalizados;

XI. Reconocer a los documentos digitales con la misma validez jurídica que los físicos;

XII. Privilegiar el alojamiento de la información en infraestructura propia o en territorio nacional;

XIII. Implementar y homologar el medio único de contacto telefónico para prestar servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Atención Ciudadana, y

XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 17. La Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y el Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana, de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados.

Las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en lo que no contravenga a lo previsto en la presente Ley y en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional, estarán facultados para emitir los manuales, políticas, bases, reglas y otros documentos normativos que permitan la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y el Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana, en su respectivo ámbito de competencia.

Capítulo V

De los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales

Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto y estructura orgánica, deberán designar a una instancia responsable de coordinación con la Autoridad Nacional o Estatal, según corresponda.

Los Sujetos Obligados a que se refiere el presente artículo, implementarán acciones de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, conforme a los principios y objetivos previstos en la presente Ley. Para tal efecto, suscribirán los convenios de colaboración correspondientes con la Autoridad Nacional o Local, según corresponda.

TÍTULO TERCERO

DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a lo siguiente:

I. No solicitar documentos que los mismos Sujetos Obligados expidan;

II. La mayor carga regulatoria la deben asumir los Sujetos Obligados;

III. Priorizar la simplificación de los trámites con mayor volumen de uso o de aquellos dirigidos a los grupos de atención prioritaria;

IV. No solicitar copias simples para la gestión de trámites o servicios;

V. Los documentos digitales tienen la misma validez que los físicos;

VI. Disminuir costos de oportunidad;

VII. Fusionar trámites que guarden relación entre ellos y crear flujos simultáneos;

VIII. Eliminar requisitos innecesarios;

IX. Reducir los plazos de respuesta de los trámites o servicios;

X. Sustituir permisos por avisos, cuando proceda;

XI. Digitalizar únicamente aquellos trámites que hayan sido previamente simplificados;

XII. Homologar la vigencia de las resoluciones de trámites que guarden relación o dependan uno de otro, y cuando proceda, eliminar sus vigencias, o bien, implementar renovaciones inmediatas cuando subsistan las mismas condiciones;

XIII. Implementar la homologación de Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, para que existan los mismos trámites, requisitos y tiempos de respuesta en las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante la estandarización de los requisitos, procesos y tiempos de resolución;

XIV. Emitir acuerdos generales de simplificación, cuando se genere el mayor beneficio para las personas, en el menor plazo posible;

XV. Implementar formatos únicos para la solicitud de Trámites y Servicios que incluyan las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que, en su caso, resulten necesarias;

XVI. Habilitar diversas opciones de pago, privilegiando el pago por medios digitales, y

XVII. Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios en los que interactúen diversos Sujetos Obligados.

Artículo 20. Son herramientas para eliminar trámites burocráticos mediante la 
simplificación de Trámites y Servicios:

I. La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

II. La Agenda Regulatoria;

III. El Análisis de Impacto Regulatorio;

IV. El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

V. El Registro Nacional de Regulaciones, y

VI. Las demás que determine la Autoridad Nacional.

Capítulo II

De las herramientas para eliminar trámites burocráticos

Sección I

La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios

Artículo 21. La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley.

El Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes criterios:

I. Trámites con mayor frecuencia de solicitud;

II. Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad;

III. Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas;

IV. Trámites que se realicen de manera presencial;

V. Las acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y

VI. Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la presente Ley.

Artículo 22. Los Sujetos Obligados podrán registrar en su Agenda de Simplificación y Digitalización, acciones adicionales en cualquier momento. Los proyectos de simplificación y digitalización programados en la Agenda que no sean realizados durante el periodo correspondiente, se contemplarán en el siguiente semestre, teniendo prioridad. En todo caso, el Sujeto Obligado deberá justificar las razones por las que no se cumplieron las acciones programadas en los plazos estipulados en la Agenda.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la Agenda de Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al menos veinte días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su caso, los incluirán en sus propuestas.

Artículo 23. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto de su Agenda de Simplificación y Digitalización.

Las recomendaciones de las Autoridades de Simplificación y Digitalización para los Sujetos Obligados, se deberán incorporar a su Agenda en un plazo no mayor a diez días hábiles. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal o local, según corresponda, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;

Artículo 24. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y serán publicados en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, y tendrán por objeto:

I. Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios;

II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;

III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;

IV. Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o

V. Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los Trámites y Servicios de su competencia.

Los Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

Artículo 25. La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización.

Las entidades federativas deberán contar con un área encargada de llevar a cabo el desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la autonomía e independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en la definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación.

Los Municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que carezcan de las capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar soluciones tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad Nacional para implementar soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la Autoridad Estatal para el apoyo y acompañamiento.

El área encargada del desarrollo de soluciones tecnológicas para la digitalización de los Trámites o Servicios deberá observar los siguientes criterios:

I. Hacer uso de librerías y marco de trabajo, versiones estables con manutención y desarrollo activo, y que sean ampliamente utilizadas;

II. Incluir en los desarrollos Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales para las personas;

III. Permitir el uso de Firmas Electrónicas;

IV. Implementar mecanismos de seguridad de la información para la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por los Sujetos Obligados;

V. Implementar estándares de seguridad suficientes para prevenir y reaccionar ante amenazas o ataques cibernéticos, e

VI. Implementar mecanismos de actualización tecnológica para evitar obsolescencia y amenazas de seguridad.

Sección II

La Agenda Regulatoria

Artículo 26. La Agenda Regulatoria es la herramienta de planeación que tiene como objetivo, anticipar, organizar y dar seguimiento al diseño, elaboración y expedición de Regulaciones por parte de los Sujetos Obligados.

Artículo 27. Los Sujetos Obligados deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, una Agenda Regulatoria que contendrá las Propuestas Regulatorias que pretendan publicar en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, en los siguientes 12 meses.

Los Sujetos Obligados podrán actualizar en la Agenda Regulatoria sus Propuestas Regulatorias en cualquier momento.

Los Sujetos Obligados sólo podrán someter a consideración de la Autoridad de Simplificación y Digitalización para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 34 y 37 de esta Ley, las Propuestas Regulatorias que hayan sido incluidas en su Agenda Regulatoria.

Artículo 28. La Autoridad Nacional o Local someterá la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados a consulta pública, durante un plazo mínimo de diez días.

Artículo 29. Las Propuestas Regulatorias que se incluyan en la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir, al menos, la siguiente información:

I. Nombre preliminar;

II. Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria;

III. Materia sobre la que versará;

IV. Problemática que se pretende resolver;

V. Alternativas consideradas para atender la problemática;

VI. Identificar posibles costos burocráticos y beneficios;

VII. Identificar, en su caso, las acciones de simplificación y digitalización asociadas a la Propuesta Regulatoria, y

VIII. Fecha tentativa de presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

Artículo 30. La Autoridad de Simplificación y Digitalización podrá intervenir en el proceso de elaboración del proyecto regulatorio, con el propósito de brindar acompañamiento y asesoría para garantizar las buenas prácticas regulatorias, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.

Artículo 31. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. La Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una situación de emergencia;

II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene, podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III. La expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos burocráticos;

IV. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos en alguna normativa vigente, o

V. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

La Autoridad Nacional, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, las Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente artículo.

Artículo 32. La Autoridad de Simplificación y Digitalización, podrá emitir recomendaciones sobre el contenido de la Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de la Propuesta Regulatoria desde su etapa de planeación, para garantizar las buenas prácticas regulatorias, la simplificación y digitalización.

Sección III

Análisis de Impacto Regulatorio

Artículo 33. El Análisis de Impacto Regulatorio es la herramienta que tiene por objeto garantizar que las Regulaciones generen el mayor beneficio para la sociedad, el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para atender un problema público de manera efectiva.

Artículo 34. Los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión de sus Propuestas Regulatorias, así como de las Regulaciones vigentes del ámbito de su competencia, mediante el Análisis de Impacto Regulatorio, con el objetivo de:

I. Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo burocrático posible;

II. Evitar crear costos burocráticos innecesarios para las personas;

III. Crear Regulaciones claras y simples;

IV. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de las personas, e

V. Implementar buenas prácticas regulatorias y la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios.

La Autoridad Nacional publicará los lineamientos correspondientes para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio.

Las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en lo que no contravenga a lo previsto en la presente Ley y en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional, podrán emitir los manuales, directrices o reglas necesarias para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio.

Artículo 35. Requieren de Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que cumplan con los siguientes supuestos:

I. Establezcan nuevos costos burocráticos;

II. Impacten directamente en alguna actividad económica;

III. Excedan el Umbral de Proporcionalidad establecido en los Lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, y

IV. No se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos;

II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos;

III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia;

IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;

V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional;

VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;

VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica de un particular o un grupo determinado, o

VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.

Artículo 37. Los Sujetos Obligados que pretendan emitir una Regulación, elaborarán su respectivo Análisis de Impacto Regulatorio y por conducto de su Enlace de Simplificación y Digitalización, lo enviarán para su evaluación a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en la que pretenda publicarla en el Medio de Difusión Oficial.

Artículo 38. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá contener los siguientes elementos:

I. La descripción de la problemática que origina la necesidad de intervención gubernamental y los objetivos que persigue;

II. El análisis y comparativa de las alternativas regulatorias y no regulatorias consideradas para atender la problemática;

III. La identificación y justificación de los costos burocráticos y beneficios de la Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos, además de una estimación y valoración de los costos y beneficios económicos y sociales;

IV. Justificar que la Propuesta Regulatoria cumple con los principios de simplificación y digitalización;

V. La identificación y descripción de los indicadores que podrían ser utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Propuesta Regulatoria;

VI. La descripción de los esfuerzos de consulta pública que se hayan realizado desde el periodo de planeación hasta la presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad Nacional o sus homólogas locales, y

VII. Cualquier otro elemento previsto en los lineamientos respectivos.

Artículo 39. Se hará público el Análisis de Impacto Regulatorio, así como los dictámenes que se emitan y los comentarios de los interesados recabados durante la consulta pública, los cuales no serán vinculantes. El plazo de consulta pública será de al menos veinte días.

Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización la aplicación de plazos menores de consulta pública, tomando en consideración el impacto potencial de la Propuesta Regulatoria, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros, de conformidad con los términos que se fijen en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional.

Artículo 40. Los Sujetos Obligados, por conducto de su Enlace de Simplificación y Digitalización, podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización que no se haga pública una Propuesta Regulatoria cuando se comprometan los efectos que se pretenda lograr, debiendo justificar los riesgos y posibles efectos.

La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial.

Una vez que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial que corresponda, la Autoridad de Simplificación y Digitalización hará pública la información del Análisis de Impacto Regulatorio.

Artículo 41. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se someterá a consulta pública.

Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, podrán requerir a los Sujetos Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren, precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desechada la solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.

Artículo 42. En caso de ser desechada su solicitud, se dejará a salvo el derecho del Sujeto Obligado para realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

Artículo 43. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo de la consulta pública, los Sujetos Obligados deberán atender los comentarios recibidos, así como las recomendaciones que formule la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

Fenecido el término previsto en el párrafo que antecede, y en un término no mayor a quince días la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen, que podrá ser Favorable o No Favorable, en los términos previstos en los Lineamientos que emita la Autoridad Nacional.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán hacer recomendaciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios para el Sujeto Obligado, en el Dictamen Favorable.

Artículo 44. La autoridad responsable del Medio de Difusión Oficial Federal y Local, únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Autoridad de Simplificación y Digitalización respectiva.

La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir íntegramente con la propuesta presentada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente para su dictaminación o, en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable.

Las versiones que se publiquen de las Regulaciones que emitan las personas titulares de los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno serán las que apruebe la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal u homólogas en el ámbito de sus competencias.

Sección IV

Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post

Artículo 45. Los Sujetos Obligados, voluntariamente o a solicitud de la Autoridad de Simplificación y Digitalización elaborarán un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post de Regulaciones vigentes, con la finalidad de evaluar su aplicación, efectos y cumplimiento.

Artículo 46. El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, será sometido a consulta pública por un plazo de veinte días, con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.

Artículo 47. Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a diez días, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en el que incorporará los comentarios recibidos en la consulta pública y, en su caso, podrá realizar recomendaciones para modificar la Regulación vigente.

Artículo 48. Cuando se emita un Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post con recomendaciones para modificar una Regulación vigente, el Sujeto Obligado deberá agregarla a su respectiva Agenda Regulatoria, en un término no mayor a treinta días.

Sección V

De la Exención al Análisis de Impacto Regulatorio

Artículo 49. Las Propuestas Regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una justificación de exención que contendrá la siguiente información:

I. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley, y

II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización emitirán a través de la plataforma que habiliten, de manera automática, una Constancia de Exención que compruebe que el Sujeto Obligado realizó la presentación de la Justificación de Exención, con la cual podrá solicitar la publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial correspondiente.

Artículo 50. Sin perjuicio de que se hubiere publicado en el Medio de Difusión Oficial la Regulación, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización identifica costos burocráticos, emitirán, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la Justificación de Exención, recomendaciones de simplificación o digitalización para que los Sujetos Obligados las incorporen como acciones en su Agenda de Simplificación y Digitalización.

Los Sujetos Obligados deberán actualizar su Agenda de Simplificación y Digitalización para incorporar las acciones a que se refiere el párrafo que antecede, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las recomendaciones de la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

La publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial, no exime al Sujeto Obligado de cumplir con las obligaciones de eliminación de costos burocráticos, conforme a lo previsto en este artículo.

Sección VI

Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios

Artículo 51. El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de todos los Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que ninguna autoridad solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no esté expresamente establecida en esta herramienta. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas puedan solicitar algún trámite y servicio previsto en las Regulaciones y no se encuentren en dicho Portal.

En el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios se darán a conocer los Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en medios digitales, y permitirá iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de Llave MX.

Artículo 52. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de la información registrada por los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos correspondientes.

Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el Medio de Difusión Oficial, salvo que se trate de correcciones en los registros.

Artículo 53. Los Sujetos Obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de todos los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización requerirán a los Sujetos Obligados la corrección o actualización de la información inscrita en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios cuando identifiquen errores u omisiones en la información registrada. En este caso, los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, para hacer las correcciones correspondientes, o bien, para acreditar las acciones para la publicación en el Medio de Difusión Oficial, cuando implique modificaciones a la Regulación correspondiente.

La falta de corrección o actualización en los términos previstos en el presente artículo, será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

Artículo 54. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:

I. Nombre y clave de identificación del trámite o servicio;

II. Modalidad;

III. Si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial;

IV. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus requisitos;

V. Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio;

VI. Cada uno de los requisitos que se solicitan;

VII. En caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma y la autoridad responsable;

VIII. Los medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;

IX. El plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta;

X. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención;

XI. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;

XII. La vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

XIII. Las oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio, incluyendo el domicilio y área responsable;

XIV. Los horarios de atención al público, y

XV. Las demás que establezca la Autoridad Nacional en los lineamientos correspondientes.

Sección VII

Registro Nacional de Regulaciones

Artículo 55. El Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital administrada por la Autoridad Nacional, que integra todas las Regulaciones vigentes en el país. Los Sujetos Obligados deberán inscribir las Regulaciones que correspondan al ámbito de su competencia, en el citado Registro, asegurándose de mantenerlo permanentemente actualizado.

Artículo 56. La Autoridad Nacional será la responsable de emitir los lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados para el registro de sus Regulaciones.

TÍTULO CUARTO

DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 57. El Modelo Nacional para la Digitalización es el conjunto de herramientas y acciones para eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción, así como para facilitar y agilizar la solicitud y resolución de Trámites y Servicios, mediante la implementación de procesos sistematizados, automatizados, así como el uso de plataformas digitales.

Artículo 58. En ningún caso los Sujetos Obligados generarán o trasladarán costo de ninguna naturaleza a las personas, por los procesos de digitalización que realicen por sí o a través de terceros.

Artículo 59. Para la implementación del Modelo Nacional de Digitalización previsto en esta Ley, los Sujetos Obligados mantendrán sistematizados y actualizados sus registros y bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, a fin de facilitar mecanismos de consulta.

Todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como fuente única de la identidad de las personas.

Será obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio.

Artículo 60. Los Sujetos Obligados deberán privilegiar que su información se hospede en infraestructura propia, en caso de no contar con infraestructura propia, procurarán formalizar instrumentos jurídicos con otras instituciones públicas que cuenten con recursos tecnológicos para el alojamiento en su infraestructura, preferentemente de su entidad federativa, o en su caso, con la Autoridad Nacional.

Artículo 61. Son herramientas para la Digitalización:

I. Estrategia Digital Nacional;

II. Llave MX;

III. Expediente Digital Ciudadano, y

IV. Las demás que determine la Autoridad Nacional.

Capítulo II

De las Herramientas para la Digitalización

Sección I

Estrategia Digital Nacional

Artículo 62. La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la emisión de la Estrategia Digital Nacional, la que incluirá los lineamientos, criterios y disposiciones para impulsar el uso, desarrollo, aprovisionamiento y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, la infraestructura, las telecomunicaciones, la conectividad y la seguridad de la información.

Artículo 63. La Estrategia Digital Nacional se actualizará sexenalmente y deberá estar alineada al Plan Nacional de Desarrollo, tendrá una visión de largo plazo, a fin de impulsar como elementos permanentes el desarrollo nacional.

Sección II

Llave MX

Artículo 64. Llave MX es el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales.

La Autoridad Nacional será la encargada de habilitar y administrar Llave MX.

Artículo 65. Toda cuenta Llave MX debe estar asociada a la CURP de su titular.

La CURP es la fuente única de la identidad de las personas, por lo que será un requisito en los Trámites y Servicios en los que se requiera identificar, autenticar o validar la identidad de una persona.

Para el cumplimiento del requisito previsto en este artículo, bastará que las personas proporcionen los 18 caracteres alfanuméricos que integran su CURP o, en su caso, que se autentiquen con Llave MX.

Artículo 66. En los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a un beneficio.

Artículo 67. Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, y será una identificación oficial. En este caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional.

El documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional.

Artículo 68. Las entidades federativas podrán implementar mecanismos de autenticación de las personas en medios digitales locales, siempre que la Autoridad Local garantice su interoperabilidad con Llave MX, en los términos que establezca la Autoridad Nacional.

Artículo 69. Llave MX contará con un inicio de sesión único que será el protocolo de autenticación digital para que las personas accedan a las plataformas digitales habilitadas por los Sujetos Obligados.

Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para:

I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares;

II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;

III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único;

IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;

V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y

VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional.

Artículo 71. La Autoridad Nacional será la responsable de habilitar los mecanismos para que las personas generen su Llave MX; asimismo, habilitará los servicios de validación y consulta para su uso por parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades Locales y los particulares de cualquier naturaleza, en términos de la presente Ley y los lineamientos respectivos.

Artículo 72. A solicitud de la persona titular de la Llave MX, y previo otorgamiento de su consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su fotografía y huellas dactilares que obren en los registros administrativos y bases de datos de los Sujetos Obligados, para habilitarla como documento nacional de identificación digital.

Los datos y documentos asociados a una Llave MX estarán en todo momento bajo el exclusivo control y decisión sobre su uso de la persona titular.

Artículo 73. La Autoridad Nacional será la responsable de conducir las acciones necesarias para que los Sujetos Obligados implementen Llave MX, como mecanismo de autenticación en plataformas digitales.

Artículo 74. Todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de Llave MX, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

Artículo 75. Los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza, que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites o servicios, deberán aceptar Llave MX, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

La Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y consulta necesarios para tal efecto.

Sección III

Expediente Digital Ciudadano

Artículo 76. El Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios es la herramienta que permite interoperar bases de datos, registros o sistemas a cargo de los Sujetos Obligados para la consulta, portabilidad o integración segura de datos y documentos para solicitar, gestionar y resolver trámites o servicios en medios digitales.

El Expediente Digital Ciudadano contará con un fichero que permita identificar la ubicación de los documentos y datos que se encuentren en posesión de los Sujetos Obligados, para su consulta o portabilidad para su uso en la gestión de Trámites y Servicios. El uso de los documentos y datos de las personas siempre se realizará previo consentimiento de la persona titular de los mismos y observando la normativa en materia de protección de datos personales.

El Expediente Digital Ciudadano operará en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

En los casos en que una entidad federativa cuente con Expediente Digital local o un mecanismo análogo, las Autoridades Locales serán responsables de asegurar su interoperabilidad con el Expediente Digital Ciudadano y con Llave MX.

Artículo 77. El Expediente Digital Ciudadano contará con estándares de seguridad y trazabilidad de todas las actuaciones, y considerará mecanismos confiables de disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad en términos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Para su operación, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos y procedimientos técnicos correspondientes.

Artículo 78. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

Artículo 79. El uso de expedientes digitales que habiliten los Sujetos Obligados o las Autoridades de Simplificación y Digitalización para realizar trámites o servicios, conlleva la aceptación de las personas para oír y recibir notificaciones mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.

Artículo 80. Los documentos digitales que los Sujetos Obligados integren al Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos físicos emitidos conforme la normatividad vigente. Los documentos digitales tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables que le confieren a los documentos físicos.

Artículo 81. Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.

Artículo 82. Los Sujetos Obligados serán responsables del tratamiento y protección de la información y documentación que recaben para la atención de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en las leyes en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública.

Artículo 83. Los Sujetos Obligados deberán conservar en medios digitales o cualquier medio tecnológico disponible, los mensajes de datos y los documentos digitales, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Artículo 84. Los Sujetos Obligados establecerán las medidas para el uso, almacenamiento, control y conservación de los documentos digitales, garantizando los siguientes aspectos:

I. La incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en la generación de documentos digitales asociados a los procesos de gestión institucional;

II. La incorporación de las medidas, normas y especificaciones técnicas para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos digitales y su control archivístico, y

III. Propiciar la incorporación de procesos e instrumentos para la clasificación y descripción, así como para la valoración y disposición de los documentos digitales.

TÍTULO QUINTO

DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PÚBLICAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 85. El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para todos los Sujetos Obligados, que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno, así como fortalecer la soberanía tecnológica pública.

Sección I

Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios

Artículo 86. Son herramientas para la homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, las siguientes:

I. Los Estándares Nacionales de Simplificación y la homologación de Trámites y Servicios;

II. El Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

III. Los Proyectos Estratégicos Nacionales, y

IV. Las demás que determine la Autoridad Nacional.

Artículo 87. La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

II. Habilitar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos que contendrá el listado y detalle de las soluciones tecnológicas que se encuentra disponible en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

III. Conforme a sus capacidades técnicas y operativas, brindar acompañamiento técnico y normativo a las Autoridades de Simplificación y Digitalización y Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;

IV. Diseñar y conducir proyectos estratégicos nacionales de simplificación y digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno;

V. Desarrollar y coordinar la implementación de los modelos de simplificación para homologar los Trámites y Servicios en todas las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VI. Supervisar y verificar la correcta implementación de los modelos de simplificación en los Trámites y Servicios de las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VII. Compartir y acompañar a las Autoridades Locales que lo soliciten, en la implementación de las soluciones tecnológicas que se encuentren disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

VIII. Recibir de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización o Sujetos Obligados, las soluciones tecnológicas, mediante el mecanismo jurídico que corresponda, para integrarlas al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, para su uso, modificación, copiado y distribución a las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

IX. Promover el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;

X. Diseñar, desarrollar e implementar conforme a sus capacidades técnicas y operativas, plataformas y ventanillas digitales para Trámites y Servicios de los tres órdenes de gobierno;

XI. Implementar Programas Nacionales de Capacitación;

XII. Emitir los lineamientos, manuales y cualquier otra disposición administrativa requerida para la implementación del Modelo a que se refiere el presente artículo, y

XIII. Las demás que establezca la ley y otras disposiciones aplicables.

Sección II

De los Modelos Nacionales de Trámites y Servicios

Artículo 88. Para la homologación de Trámites y Servicios se procurará que en todo el territorio nacional existan las mismas modalidades de trámites, con los mismos requisitos, procedimientos y plazos de atención.

Artículo 89. La Autoridad Nacional establecerá los modelos para la homologación de Trámites y Servicios, en los que establecerá la propuesta del trámite, sus requisitos y tiempos de resolución, a efecto de que en coordinación con la Autoridad Local y los Enlaces de Simplificación y Digitalización se lleven a cabo las acciones para su implementación, y armonización de la Regulación.

Las Autoridades Locales podrán hacer propuestas de armonización de Trámites y Servicios de impacto nacional, a través de la Autoridad Nacional, la que evaluará y coordinará con el resto de las Autoridades Locales.

En ningún caso, la armonización normativa podrá obstaculizar la implementación inmediata de los modelos de homologación y estandarización de Trámites y Servicios, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en esta Ley.

Artículo 90. La Autoridad Nacional podrá habilitar en coordinación con las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, las ventanillas digitales nacionales, sectoriales o interinstitucionales para la atención de trámites o servicios de impacto nacional. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos para la operación y funcionamiento de estas ventanillas, correspondiendo a los Sujetos Obligados la atención sustantiva de los Trámites y Servicios a su cargo, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

Sección III

Repositorio Nacional de Tecnología Pública

Artículo 91. Los Sujetos Obligados deberán compartir a la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios, y en general de cualquier programa de cómputo para tales efectos, ya sea que lo hubieren desarrollado por sí o a través de terceros, para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, a fin de que otros Sujetos Obligados lo usen, modifiquen, actualicen y adapten para el desarrollo e implementación de plataformas digitales.

La Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la integración del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, en los que se establezcan los casos en los que quedarán exceptuados de la compartición, y se establecerá el modelo colaborativo gubernamental de software público.

Artículo 92. Las Autoridades Locales tienen la obligación de registrar en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos todas las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí o a través de terceros.

Artículo 93. Las Autoridades Locales o Sujetos Obligados que deseen utilizar cualquiera de los sistemas, programas y aplicaciones contenidos en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, deberán presentar su solicitud a la Autoridad Nacional y firmar el instrumento jurídico correspondiente.
En ningún caso, se podrán comercializar los sistemas, programas o aplicaciones compartidas a los Sujetos Obligados o Autoridades Locales.

En la adquisición de soluciones tecnológicas por parte de los Sujetos Obligados, cuando sea técnicamente viable, se deberá optar por aquellas que utilicen software libre o de código abierto; limitando la adquisición, implementación o licenciamiento de software propietario, en cuyo caso, deberá requerirse en los procedimientos de contratación y establecerse en los contratos correspondientes, la entrega y licenciamiento del código fuente y transferencia de conocimientos para garantizar la autonomía tecnológica.

Artículo 94. En los procesos de desarrollo y mantenimiento de soluciones tecnológicas los Sujetos Obligados usarán lenguajes de programación de software que generen aplicaciones reutilizables basadas en software libre y estándares abiertos que emita la Autoridad Nacional.

Sección IV

De los Proyectos Estratégicos Nacionales

Artículo 95. La Autoridad Nacional desarrollará e implementará proyectos estratégicos nacionales para homologar los Trámites y Servicios de mayor impacto en la vida de las personas o de interés nacional para el desarrollo económico y el bienestar social, a fin de facilitar el acceso, gestión, resolución y obtención de Trámites y Servicios, los que de manera enunciativa, pero no limitativa serán, catastro, registro público de la propiedad, registro civil e inversión pública y privada.

Artículo 96. La Autoridad Nacional determinará periódicamente los proyectos estratégicos nacionales y los mecanismos de coordinación para su implementación y supervisión con las Autoridades Locales, conforme a los lineamientos que emita para tal efecto.

TÍTULO SEXTO

DEL MODELO NACIONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA

Capítulo Único

De la Unificación de la Atención Ciudadana

Artículo 97. El Modelo Nacional de Atención Ciudadana es el conjunto de principios, criterios y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene por objeto estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o acompañamiento en Trámites y Servicios, bajo procesos eficientes, simplificados, unificados, de calidad y resolutivos para las personas.

Artículo 98. El poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, deberán contar con medios únicos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.

Artículo 99. La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la atención telefónica unificada de la Administración Pública Federal, bajo un número único de atención, y habilitará y operará los medios únicos de contacto que será el vínculo entre el Gobierno Federal y la ciudadanía para brindar información, orientación, asesoría, acompañamiento y soluciones integrales y de primer nivel sobre trámites y servicios de la Administración Pública Federal, a través de servicios multicanales.

Artículo 100. La Autoridad Nacional, conforme a sus capacidades técnicas y operativas, podrá establecer los términos y condiciones para colaborar en la prestación de servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, a cargo de los Sujetos Obligados de las entidades federativas y Municipios, para lo cual, por conducto de la Autoridad Local de simplificación y digitalización, se celebrarán los convenios de adhesión respectivos.

Artículo 101. En la Administración Pública Federal, la Autoridad Nacional será la responsable de habilitar y, en su caso, unificar los mecanismos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, así como para la captación, canalización de quejas y solicitudes de atención ciudadana.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN, REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Capítulo I

De las Certificaciones

Artículo 102. La Autoridad Nacional otorgará Certificaciones de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados para reconocer el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

Artículo 103. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente:

I. Objeto y alcance de la certificación;

II. Definición de los estándares mínimos de cumplimiento;

III. La información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados;

IV. Los criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;

V. Vigencia de la certificación;

VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y

VII. Los demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.

Artículo 104. La Autoridad Nacional hará público en su portal electrónico el listado de certificaciones vigentes.

Capítulo II

De las Evaluaciones

Artículo 105. La Autoridad Nacional diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación de la implementación de los Modelos Nacionales y de los objetivos de la presente Ley, en los términos establecidos en los lineamientos correspondientes.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Autoridad Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución pública o privada.

Artículo 106. Los métodos y mecanismos que establezca la Autoridad Nacional incluirán las metodologías, métricas e indicadores de la implementación de los Modelos Nacionales establecidos en esta Ley, así como la periodicidad y el formato en que se realizarán las evaluaciones.

La Autoridad Nacional hará públicos la metodología y los resultados que genere con dichas evaluaciones.

Artículo 107. Los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad Nacional para determinar el grado de cumplimiento de los Modelos Nacionales y las herramientas previstas en esta Ley.

Capítulo III

Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias

Artículo 108. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es la herramienta que permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:

I. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores;

II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y

III. La información que se determine en los lineamientos que determine la Autoridad Nacional.

El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Autoridad Nacional.

Artículo 109. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.

Artículo 110. El Padrón contará con los datos que establezca la Autoridad Nacional, de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Artículo 111. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicar la siguiente información:

I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias;

II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;

III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, y

IV. La información adicional que determine la Autoridad Nacional en los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Nacional.

Artículo 112. Será obligación de los Sujetos Obligados mantener actualizada la información del Padrón Nacional y del Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, en los términos que se establezcan en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional.

Capítulo IV

De las Responsabilidades Administrativas de las

Personas Servidoras Públicas

Artículo 113. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, con las leyes locales en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 114. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos de los que tengan conocimiento.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto.- A los treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Todas las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se entenderán hechas a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Quinto.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Sexto.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se asignarán los recursos financieros y materiales con que cuenta la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria asignará los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la dependencia y el órgano desconcentrado a que se refiere el presente artículo serán coordinadoras del proceso de asignación de los recursos a que se refiere este artículo, por lo que proveerán lo necesario para darle cumplimiento y proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

Séptimo.- Los asuntos que se encuentren en trámite ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Octavo.- Los instrumentos jurídicos celebrados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ejercerá los derechos y obligaciones que deriven de éstos, incluso la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.

Noveno.- En un plazo no mayor a noventa días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal que, por sí, o a través de terceros operen, administren centros, o contraten la prestación de servicios, para atención telefónica, transferirán a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos financieros y materiales destinados para tales fines, los cuales serán destinados para la operación del Centro de Atención del Bienestar de la Administración Pública Federal, salvo los casos que determine la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles transferirán a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas que se transfiere, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos del presente artículo transitorio, las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, entidades u órganos desconcentrados a que se refiere el presente artículo, serán coordinadoras del proceso de transferencia de los recursos, para lo cual definirán un calendario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, para el inicio de operaciones, y proveerán lo necesario para darle cumplimiento, así como para proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

Décimo.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Autoridad Nacional deberá emitir los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana. Dichos Lineamientos serán de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados.

Décimo Primero.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas titulares de los Sujetos Obligados de la Federación deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización y notificarlo a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Décimo Segundo.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Sujetos Obligados de la Federación deberán informar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Décimo Tercero.- Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se abrogan todas las leyes locales que derivan de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018; en el mismo término se derogan aquellas disposiciones legales, y quedan sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas locales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dentro del mismo plazo, los Congresos de los Estados y el de la Ciudad de México armonizarán su normatividad de conformidad con el presente Decreto.

Décimo Cuarto.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas y Municipios deberán establecer sus respectivas Autoridades de Simplificación y Digitalización. En tanto no se establezcan estas autoridades, continuarán en funcionamiento las Autoridades de Mejora Regulatoria, conforme a sus leyes locales y normativa aplicable. Una vez que entren en funcionamiento las nuevas autoridades de simplificación, éstas se regirán por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos contenida en el presente Decreto.

Los asuntos que se encuentren en trámite ante las autoridades estatales de Mejora Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de las respectivas Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Décimo Quinto.- En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización.

La designación correspondiente deberá ser notificada a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y a la respectiva Autoridad Local.

Décimo Sexto.- En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán informar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Décimo Séptimo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Ciudad de México, a 24 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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